El sentimiento de pertenencia a una nación e identidad es algo que constituye parte de los valores esenciales del ser humano.
La identidad nacional no se muestra únicamente en un partido de futbol o con el apoyo a los equipos mexicanos en competencias deportivas.
Ese sentimiento de pertenencia constituye la posibilidad de considerarnos como una gran familia, como una verdadera nación.
¿Es usted mexicano?
¿Conoce cuáles son sus derechos políticos?
¿Cumple usted con sus obligaciones como mexicano?
Es responsabilidad de los ciudadanos mexicanos conocer y exigir sus derechos políticos, votar en las elecciones, asociarse libre y pacíficamente, y formar parte o no de algún partido político.
Igualmente, el cumplimento de obligaciones ciudadanas, como pagar impuestos, votar en las elecciones y tomar parte de las decisiones importantes del país, es un aspecto fundamental de la condición de ciudadano.
En ese sentido, resulta importante el análisis de los derechos políticos de los mexicanos. Este es un tema al que podemos aproximarnos a partir de la revisión de las normas jurídicas que los contienen, de conformidad con el artículo 35 constitucional y correlativos de tratados como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.
Para esta primera actividad deberá leer los siguientes textos:
Fix, H. Los derechos políticos en el ordenamiento jurídico vigente. En Los derechos políticos de los mexicanos (pp. 32-92).
Herrera, M. Derechos humanos de naturaleza política. En Manual de derechos humanos (pp. 363-371).
Posteriormente, y con base en su lectura, en lo que se señala en el artículo 35 constitucional, la jurisprudencia y diversos tratados, elabore una presentación en .ppt o en Prezi, en la que explique las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?
¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?
¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional? ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS MEXICANOS?
Son aquellos destinados y que proyectan a la comunidad política. Es decir, son los que otorga el Estado al hombre, esto como consecuencia de un Estado de Derecho Democrático; lo cual coadyuva el predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.
Me es ineludible mencionar que Nuestra Carta Magna, consagra a favor de sus habitantes dos tipos de derechos políticos:
- EL DE NACIONALIDAD ARTÍCULO 30 Y
- EL DE CIUDADANÍA ARTÍCULO 34
- DERECHO A LA NACIONALIDAD. Es el vínculo jurídico por el cual un individuo viene a ser miembro de la comunidad política de un Estado determinado, aceptando en consecuencia todas sus normas.
- DERECHO A LA CIUDADANÍA. Es la capacidad fundamental de la que deriva la posibilidad de poseer y ejercer los derechos políticos como derechos de participación en los asuntos políticos de un Estado, ya que está es única y confiere el derecho a participar en asuntos políticos en todo el país y en todos los niveles de gobierno.
- EL DERECHO DE VOTO O SUFRAGIO ACTIVO. Es el derecho de participación política por excelencia y consiste en la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad en favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular de todo tipo.
- EL DERECHO DE SER VOTADO. Es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.
- EL DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICA. Es el derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de la de sus asociados.
- EL DERECHO INDIVIDUAL DE ASOCIACIÓN POLÍTICA. Este derecho comprende la facultad que tiene cada ciudadano de participar en la formación de toda clase de entes y organismos cuyo objeto permanente sea la promoción y defensa de interés y derechos políticos.
EL DERECHO COLECTIVO DE ASOCIACIÓN POLÍTICA. Este derecho protege en primer lugar la permanencia de la organización, así como las actividades lícitas que realicen para la consecución de sus objetivos, lo que incluye destacadamente la posibilidad de recurrir a las formas asociativas que prevén las leyes electorales.
¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LOS DERECHOS POLÍTICOS CONSAGRADOS A NIVEL CONSTITUCIONAL?Considero que el bien jurídico tutelado en los derechos políticos que se consagran a nivel constitucional son el derecho a la nacionalidad y el derecho a la ciudadanía.
Esto porque el artículo 30 hace referencia a la nacionalidad mexicana, misma que se adquiere por nacimiento o por naturalización y el artículo 34 a la ciudadanía, a continuación detallo. ARTÍCULO 30
- POR NACIMIENTO. El nacimiento es el sitio o lugar en donde se origina la vida de un ser humano; de acuerdo a esto, la Constitución concede el derecho de nacionalidad.
- POR NATURALIZACIÓN. Es una concesión que se hace a un extranjero de ser tenido por natural, en este caso de México, a esta manera de obtener la nacionalidad se le llama, sistema “convencional”; el Estado Mexicano, establece las condiciones; el extranjero, solicita la nacionalidad y cumple los requisitos. La naturalización en nuestro país se puede obtener de dos maneras:
- Cuando la mujer o el varón extranjeros se casan con mexicanos.
ARTÍCULO 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
El primer requisito que la Constitución exige para obtener la ciudadanía, es tener la calidad de mexicano, es decir ser de nacionalidad mexicana, el segundo requisito establecido, hace referencia a la edad, que será la mínima de 18 años y en relación al tercer requisito, se refiere en “tener un modo honesto de vivir”. El cual es un requisito impreciso, ya que la honestidad implica decencia, compostura, moderación, que una persona manifiesta en sus acciones y en sus palabras.
Toda vez que la persona que se encuentre en el territorio mexicano cumpla con los 3 requisitos que señala el Artículo 34, habrá obtenido la calidad deciudadano con la cual se le garantiza el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
Ambos tipos de derechos políticos son básicos uno para el otro, puesto que para ser ciudadano se requiere ser primero nacional del Estado; y por ende sólo siendo nacional de un Estado se puede ser ciudadano del mismo, además, son requisitos indispensables para poder gozar de los derechos políticos que tiene todo ciudadano y con ello trascender en la sociedad y en consecuencia hacer acopio de los derechos de votar y ser votado, el derecho a la libre reunión, el derecho de asociación política, entre otros.
Cabe mencionar que son de suma trascendencia los derechos individuales (derecho a la libertad, igualdad y dignidad), porque sin ellos no podríamos gozar de los derechos político.
¿EN QUÉ TRATADOS SE ENCUENTRAN CONTENIDOS LOS DERECHOS POLÍTICOS QUE SE RELACIONAN CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 35 CONSTITUCIONAL?, ¿QUÉ SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENCUENTRA CON LO QUE SE SEÑALA EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA JURISPRUDENCIA?Los derechos políticos forman parte de las garantías individuales contenidas en la CPEUM, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS “ARTÍCULO 21”
-Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
-Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. -La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS “ARTÍCULO 25”
-Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
A) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
B) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
C) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. “ARTÍCULO 23” DERECHOS POLÍTICOS
Toda vez que la persona que se encuentre en el territorio mexicano cumpla con los 3 requisitos que señala el Artículo 34, habrá obtenido la calidad deciudadano con la cual se le garantiza el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
Ambos tipos de derechos políticos son básicos uno para el otro, puesto que para ser ciudadano se requiere ser primero nacional del Estado; y por ende sólo siendo nacional de un Estado se puede ser ciudadano del mismo, además, son requisitos indispensables para poder gozar de los derechos políticos que tiene todo ciudadano y con ello trascender en la sociedad y en consecuencia hacer acopio de los derechos de votar y ser votado, el derecho a la libre reunión, el derecho de asociación política, entre otros.
Cabe mencionar que son de suma trascendencia los derechos individuales (derecho a la libertad, igualdad y dignidad), porque sin ellos no podríamos gozar de los derechos político.
¿EN QUÉ TRATADOS SE ENCUENTRAN CONTENIDOS LOS DERECHOS POLÍTICOS QUE SE RELACIONAN CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 35 CONSTITUCIONAL?, ¿QUÉ SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENCUENTRA CON LO QUE SE SEÑALA EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA JURISPRUDENCIA?Los derechos políticos forman parte de las garantías individuales contenidas en la CPEUM, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS “ARTÍCULO 21”
-Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
-Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. -La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS “ARTÍCULO 25”
-Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
A) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
B) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
C) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. “ARTÍCULO 23” DERECHOS POLÍTICOS
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
A) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
B) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
C) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
En todos estos artículos se abordan los siguientes aspectos:
En la jurisprudencia: Tesis: P./J. 123/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. PLENO. Tomo XXII, Octubre de 2005 pág. 1874 por ejemplo, habla sobre el acceso a empleo o comisión pública. La fracción II del artículo 35 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que sujeta dicha prerrogativa a las calidades que establezca la ley, debe desarrollarse por el legislador de manera que no propicien situaciones discriminatorias y se respeten los principios de eficiencia, mérito y capacidad.
La Constitución y la jurisprudencia protegen los derechos políticos de los ciudadanos para garantizarles la libertad de decisión de participar en las elecciones para cargos públicos. La diferencia de una de la otra es que la Constitución establece los lineamientos para que los ciudadanos puedan hacer efectivos susderechos políticos, mientras que la jurisprudencia esta encargada de sentar precedentes en aquellos casos en los que originen un conflicto ente losciudadanos y la autoridad.
Tesis P./J.123/2005. Pleno
A) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
B) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
C) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
En todos estos artículos se abordan los siguientes aspectos:
- La asociación para tratar los asuntos políticos del país.
- La igualdad de acceso con la que cuenta toda persona en relación a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo en relación a la libertad de ejercer su voto libre y secreto.
En la jurisprudencia: Tesis: P./J. 123/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. PLENO. Tomo XXII, Octubre de 2005 pág. 1874 por ejemplo, habla sobre el acceso a empleo o comisión pública. La fracción II del artículo 35 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que sujeta dicha prerrogativa a las calidades que establezca la ley, debe desarrollarse por el legislador de manera que no propicien situaciones discriminatorias y se respeten los principios de eficiencia, mérito y capacidad.
La Constitución y la jurisprudencia protegen los derechos políticos de los ciudadanos para garantizarles la libertad de decisión de participar en las elecciones para cargos públicos. La diferencia de una de la otra es que la Constitución establece los lineamientos para que los ciudadanos puedan hacer efectivos susderechos políticos, mientras que la jurisprudencia esta encargada de sentar precedentes en aquellos casos en los que originen un conflicto ente losciudadanos y la autoridad.
Tesis P./J.123/2005. Pleno
Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. 177102 66 de 114
Tomo XXII, Octubre de 2005.
Pág. 1874
Jurisprudencia(Constitucional).
ACCESO A EMPLEO O COMISIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE SUJETA DICHA PRERROGATIVA A LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY, DEBE DESARROLLARSE POR EL LEGISLADOR DE MANERA QUE NO SE PROPICIEN SITUACIONES DISCRIMINATORIAS Y SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, MÉRITO Y CAPACIDAD.
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Jurisprudencia(Constitucional).
ACCESO A EMPLEO O COMISIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE SUJETA DICHA PRERROGATIVA A LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY, DEBE DESARROLLARSE POR EL LEGISLADOR DE MANERA QUE NO SE PROPICIEN SITUACIONES DISCRIMINATORIAS Y SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, MÉRITO Y CAPACIDAD.
El citado precepto constitucional regula, entre otros supuestos, la prerrogativa de los ciudadanos a ser nombrados para cualquier empleo o comisión públicos distintos a los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, la cual lleva implícita un derecho de participación, que si bien es ajeno a la materia electoral, también resulta concomitante al sistema democrático, en tanto establece una situación de igualdad para los ciudadanos de la República. Ahora bien, del análisis del artículo 35 constitucional se advierte que, aun cuando se está ante un derecho de configuración legal, pues corresponde al legislador fijar las reglas selectivas de acceso a cada cargo público, esto no significa que su desarrollo sea completamente disponible para él, ya que la utilización del concepto "calidades" se refiere a las características de una persona que revelen un perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia, el empleo o comisión que se le asigne, lo que debe concatenarse con el respeto al principio de eficiencia, contenido en el artículo 113, así como con lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción VII, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordenan que la designación del personal sea mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes, del que se desprenden los principios de mérito y capacidad; de lo que se concluye que la Ley Fundamental impone la obligación de no exigir requisito o condición alguna que no sea referible a dichos principios para el acceso a la función pública, de manera que deben considerarse violatorios de tal prerrogativa todos aquellos supuestos que, sin esa referencia, establezcan una diferencia discriminatoria entre los ciudadanos mexicanos.
Controversia constitucional 38/2003. Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz. 27 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez. Encargado del engrose: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Marat Paredes Montiel.
El Tribunal Pleno el cuatro de octubre en curso, aprobó, con el número 123/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil cinco.
ACTIVIDAD REALIZADA CON APOYO EN EL MATERIAL DE:
Fix, H. (2006). Los derechos políticos en el ordenamiento jurídico vigente. En Los derechos políticos de los mexicanos (2ª ed.) (pp. 32-92). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. Consultado el 25 de abril de 2016 de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2195/5.pdf
Herrera, M. (2011). Derechos humanos de naturaleza política. En Manual de derechos humanos (5ª ed.) (pp. 363-371). México: Porrúa.
http://132.247.132.129/p1471/moodle/file.php/616/gi_garan_const/pdfs/herreram_b6a1.pdf
LEGISLACIÓN FEDERAL (Vigente al 22 de abril de 2016)
LEGISLACIÓN FEDERAL (Vigente al 22 de abril de 2016)
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Título Primero .Capítulo IV De los Ciudadanos Mexicanos. Artículo 35
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/36.htm?s
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Jurisprudencia y tesis aisladas (IUS). Consultado el 25 de abril de 2016 de:
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Jurisprudencia y tesis aisladas (IUS). Consultado el 25 de abril de 2016 de:
https://www.scjn.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/ResultadosV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=articulo%2035%20constitucional&Dominio=Rubro,Texto&TATJ=2&Orden=1&Clase=TesisBL&bc=Jurisprudencia.Resultados&TesisPrincipal=TesisPrincipal&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&Hits=20
Declaración Universal de Derechos Humanos
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/ResultadosV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=articulo%2035%20constitucional&Dominio=Rubro,Texto&TATJ=2&Orden=1&Clase=TesisBL&bc=Jurisprudencia.Resultados&TesisPrincipal=TesisPrincipal&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&Hits=20
Declaración Universal de Derechos Humanos
Convención Americana de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.