ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1 “SUSPENSIÓN
DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS”
Con base en la lectura de sus materiales,
elabore un esquema en el que explique las siguientes interrogantes:
1.
¿QUÉ ES LA
SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS? Es
la intervención del Estado a través del gobierno en forma rápida y eficaz mediante
la interrupción de los derechos humanos y las garantías establecidas a los órganos
de gobierno, permitiéndole con esto a los mismos un desempeño más efectivo para garantizar la continuidad del
orden preestablecido y su propia supervivencia.
2.
¿CUÁL ES EL
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS? Es el acto por virtud del cual, el Presidente de la República, inicia
el procedimiento y, en su momento, decreta la suspensión de garantías. A los titulares de los órganos
indicados de la administración pública federal centralizada, se les faculta
para acordar con el Ejecutivo federal el inicio del procedimiento o impedir
jurídicamente el mismo.
Al Congreso de la Unión, y en sus recesos a la Comisión permanente del
mismo, corresponde la aprobación o negativa a efecto de que el presidente de la
República pueda decretar la suspensión de garantías.
3.
¿QUÉ
AUTORIDADES INTERVIENEN EN EL PROCESO DE SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS? El proceso de suspensión de garantías es un mecanismo
en el que intervienen, diversas autoridades como lo son: el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de
Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del
Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere
reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el
ejercicio de los derechos y las garantías.
4.
¿CUÁLES SON
LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE TIENEN RELACIÓN CON LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS
HUMANOS Y GARANTÍAS? El Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. “ARTÍCULO 4”
1. En situaciones
excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya
sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente Pacto podrán
adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias
de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto,
siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás
obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen
discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión u origen social.
2. La disposición
precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y
2), 11, 15, 16 y 183.
3. Todo Estado parte del
presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar
inmediatamente a los demás Estados parte en el presente Pacto, por conducto del
secretario general de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación
haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una
nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por
terminada tal suspensión. Observación general sobre su aplicación.
CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. “ARTÍCULO 27”
1. En caso de guerra, de
peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad
del estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el
tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las
obligaciones contraídas en virtud de esta convención, siempre que tales
disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone
el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
2. La disposición
precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los
siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad
Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6
(Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de
Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la
Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la
Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales
indispensables para la protección de tales derechos.
3. Todo estado parte que
haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás
estados partes en la presente convención, por conducto del secretario general
de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya
aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y
de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.
ACTIVIDAD
REALIZADA CON APOYO EN EL MATERIAL DE:
De Silva,
G. (2008, julio-diciembre). Suspensión de garantías. Análisis del
artículo 29 constitucional. Revista Mexicana de Derecho
Constitucional, 19. Consultado el 18 de mayo de
2016 de: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 29 http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/30.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario