jueves, 19 de mayo de 2016

BLOQUE 8 "SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS


ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1 “SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS



Con base en la lectura de sus materiales, elabore un esquema en el que explique las siguientes interrogantes:
1.   ¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS? Es la intervención del Estado a través del gobierno en forma rápida y eficaz mediante la interrupción de los derechos humanos y las garantías establecidas a los órganos de gobierno, permitiéndole con esto a los mismos un desempeño más efectivo para garantizar la continuidad del orden preestablecido y su propia supervivencia.                                                                                                                                         
2.   ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS? Es el acto por virtud del cual, el Presidente de la República, inicia el procedimiento y, en su momento, decreta la suspensión de garantías. A los titulares de los órganos indicados de la administración pública federal centralizada, se les faculta para acordar con el Ejecutivo federal el inicio del procedimiento o impedir jurídicamente el mismo.
Al Congreso de la Unión, y en sus recesos a la Comisión permanente del mismo, corresponde la aprobación o negativa a efecto de que el presidente de la República pueda decretar la suspensión de garantías.           
                                                           
3.   ¿QUÉ AUTORIDADES INTERVIENEN EN EL PROCESO DE SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS? El proceso de suspensión de garantías es un mecanismo en el que intervienen, diversas autoridades como lo son: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías.                                                                                                                                     
4.   ¿CUÁLES SON LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE TIENEN RELACIÓN CON LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS?                        El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. “ARTÍCULO 4”

1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 183.

3. Todo Estado parte del presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados parte en el presente Pacto, por conducto del secretario general de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. Observación general sobre su aplicación.


CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. “ARTÍCULO 27”

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. Todo estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás estados partes en la presente convención, por conducto del secretario general de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

ACTIVIDAD REALIZADA CON APOYO EN EL MATERIAL DE:  

De Silva, G. (2008, julio-diciembre). Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29 constitucional. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 19. Consultado el 18 de mayo de 2016 de:                   http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 29 http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/30.htm

http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/oct/20131017-V/Iniciativa-2.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario