jueves, 19 de mayo de 2016

BLOQUE 8 "SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS


ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1 “SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS



Con base en la lectura de sus materiales, elabore un esquema en el que explique las siguientes interrogantes:
1.   ¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS? Es la intervención del Estado a través del gobierno en forma rápida y eficaz mediante la interrupción de los derechos humanos y las garantías establecidas a los órganos de gobierno, permitiéndole con esto a los mismos un desempeño más efectivo para garantizar la continuidad del orden preestablecido y su propia supervivencia.                                                                                                                                         
2.   ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS? Es el acto por virtud del cual, el Presidente de la República, inicia el procedimiento y, en su momento, decreta la suspensión de garantías. A los titulares de los órganos indicados de la administración pública federal centralizada, se les faculta para acordar con el Ejecutivo federal el inicio del procedimiento o impedir jurídicamente el mismo.
Al Congreso de la Unión, y en sus recesos a la Comisión permanente del mismo, corresponde la aprobación o negativa a efecto de que el presidente de la República pueda decretar la suspensión de garantías.           
                                                           
3.   ¿QUÉ AUTORIDADES INTERVIENEN EN EL PROCESO DE SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS? El proceso de suspensión de garantías es un mecanismo en el que intervienen, diversas autoridades como lo son: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías.                                                                                                                                     
4.   ¿CUÁLES SON LOS TRATADOS INTERNACIONALES QUE TIENEN RELACIÓN CON LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS?                        El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. “ARTÍCULO 4”

1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 183.

3. Todo Estado parte del presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados parte en el presente Pacto, por conducto del secretario general de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. Observación general sobre su aplicación.


CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. “ARTÍCULO 27”

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. Todo estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás estados partes en la presente convención, por conducto del secretario general de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

ACTIVIDAD REALIZADA CON APOYO EN EL MATERIAL DE:  

De Silva, G. (2008, julio-diciembre). Suspensión de garantías. Análisis del artículo 29 constitucional. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, 19. Consultado el 18 de mayo de 2016 de:                   http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 29 http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/30.htm

http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/62/2013/oct/20131017-V/Iniciativa-2.html

domingo, 8 de mayo de 2016

BLOQUE 7. "DERECHOS COLECTIVOS"



ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 4 “DERECHOS COLECTIVOS”

Con base en lo que ha estudiado respecto a los derechos colectivos y a la idea que tiene de los derechos que se violan en su comunidad, realice lo siguiente:
  1. Elija un derecho social, uno económico y cultural, y el derecho al medio ambiente.
  2. Elija tres aspectos que considere importante investigar en su comunidad.
  3. Platique con tres personas de su comunidad respecto a los tres aspectos relevantes de cada uno de los derechos elegidos.
  4. Posteriormente, elabore un artículo breve en el que incluya una reflexión de lo que vive en su comunidad, municipio o delegación, respecto a los derechos colectivos. Para esta actividad puede apoyarse en los textos que ha estudiado y que aparecen en el espacio de “Materiales”.
  5.  Una vez que haya terminado publíquelo en el blog que creó para la asignatura.
  6. Incluya el link (dirección electrónica) del blog en el editor de textos que se le presenta a continuación para que sea revisado por su asesor(a).


DERECHO SOCIAL: “DERECHO A LA EDUCACIÓN” Este derecho constituye una parte fundamental en la formación y cultura que pueda adquirir cada individuo, los aspectos que se persiguen en este derecho, desde mi punto de vista y el de mis vecinos son:

-    Disminuir el analfabetismo en nuestra comunidad.

-         Incluir a todas las  niñas y niños y sobre  todo a aquellos  que se  encuentran en situaciones difíciles, vulnerables y  desfavorecidas, en el acceso a una enseñanza primaria, gratuita y obligatoria de buena calidad y que la puedan concluir.

-         Mejorar los  aspectos cualitativos de la educación,  para conseguir  resultados de aprendizaje  reconocidos y de buena calidad enfatizando  en la lectura, escritura, aritmética, entre otros.

La gente de mi comunidad con la que comente los aspectos citados, están de acuerdo en que son los puntos con los que deben trabajar nuestras autoridades porque consideramos que son los más relevantes y con ellos se podrían atacar varias deficiencias en nuestro sistema educativo y al mismo tiempo habrían mucho más oportunidades para los niños (as).


DERECHO ECONÓMICO: “DERECHO DE PROTECCIÓN A LA SALUD” Este derecho ha sido tema central en la discusión académica y política de nuestro país, sin embargo, en últimas fechas se ha hecho notar por la desusada importancia que se le ha dado, debido a que, es una necesidad fundamental del individuo y, por otro lado existen intereses económicos, jurídicos, humanos, técnicos y políticos de por medio.

Hablando de este derecho con la gente de mi comunidad, llegamos a la conclusión de que es inhumano ver las condiciones en las que se encuentran algunos pacientes en los hospitales del sector de salud, imss, issste, por mencionar algunos. Me ha tocado asistir al imss a terapias de rehabilitación y como son en el sótano, he visto que tienen a los difuntos formados en sus camillas sobre los pasillos del hospital sin importar que haya gente esperando recibir una atención médica, siendo esto, sumamente insalubre e inhumano.


DERECHO  CULTURAL: “DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN” En relación a este derecho me es ineludible mencionar que la sociedad, el gobierno y las mismas instancias educativas, son los principales en violar este precepto, puesto que, las personas con necesidades especiales son invisibles para ellos, no importa que en los medios de información, se dé difusión sobre el derecho de estos ciudadanos, la realidad la podemos ver a diario, cuantas individuos respetan los lugares balizados, en los asientos que se asignan en el metro para personas con alguna discapacidad, adulto mayor o mujeres embazadas y/o con niños en brazos, todo el mundo va sentado durmiendo o jugando con su celular menos las personas para las que supuestamente están asignados estos espacios y que decir de los centros educativos que no cuentan con rampas ni espacios especiales para alumnos con alguna discapacidad.
Los vecinos de mi comunidad están de acuerdo con lo antes expuesto, ya que, consideramos que para que este derecho se pueda hacer valer, se necesita tener cultura de respeto, igual, educación y compromiso de lo contrario seguiremos como  hasta ahora.


DERECHO AL MEDIO AMBIENTE: Este derecho es de vital importancia para el mundo entero y no tan solo para la comunidad en donde vivimos, puesto que, debemos reflexionar en relación a este tema porque nos estamos acabando el planeta y con ello merma la calidad de vida que podamos tener, con este derecho se preserva la vida y parece no importarnos.
En mi comunidad hablando de este tema y derecho tan importante llegamos a la conclusión de que es un derecho que nos permite disfrutar de un entorno ambiental adecuado y seguro para poder desarrollarnos siempre y cuando exista el compromiso, cultura y respeto de la misma sociedad para poder preservarlo porque es la obligación de todos participar y poner de nuestra parte para su conservación y las autoridades deberán velar por una utilización racional de los recursos naturales.
En mi comunidad nos organizamos para hacer labor en aras del mejoramiento del medio ambiente, barremos las áreas asignadas para el esparcimiento físico, se poda el césped, se recolecta la basura para tirarla en el camión, se ponen cestos de basura, se pintan los espacios que la delegación asigna para parques, entre otras actividades encaminadas a mejorar el medio ambiente.


ARTÍCULO

En mi comunidad tratamos de ser unidos para poder solucionar los problemas que como sociedad nos aquejan y que depende más de nosotros que de nuestras autoridades poder darles solución, porque como lo comente en el derecho al medio ambiente, formamos grupos de colonos para repartirnos las actividades y así contribuir en las mejoras del medio ambiente en el que vivimos porque finalmente somos nosotros los más interesados en que nuestros espacios se encuentren en óptimas condiciones para poder hacer uso responsable de ellos y con esto transmitimos a nuestros hijos la cultura de vivir en sociedad y de respeto.

ACTIVIDAD REALIZADA CON APOYO EN EL MATERIAL DE:  
Hernández, A. (2010). Derechos económicos, sociales y culturales en la Constitución mexicana. En Los derechos económicos, sociales y culturales y su Justiciabilidad en el derecho mexicano  (pp. 41-128). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm?s=


jueves, 28 de abril de 2016

BLOQUE 6 "LOS DERECHOS POLÍTICOS"

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1 “LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS MEXICANOS”
 
El sentimiento de pertenencia a una nación e identidad es algo que constituye parte de los valores esenciales del ser humano.
La identidad nacional no se muestra únicamente en un partido de futbol o con el apoyo a los equipos mexicanos en competencias deportivas.
Ese sentimiento de pertenencia constituye la posibilidad de considerarnos como una gran familia, como una verdadera nación.
¿Es usted mexicano?
¿Conoce cuáles son sus derechos políticos?
¿Cumple usted con sus obligaciones como mexicano?
Es responsabilidad de los ciudadanomexicanos conocer y exigir sus derechos políticos, votar en las elecciones, asociarse libre y pacíficamente, y formar parte o no de algún partido político.
Igualmente, el cumplimento de obligaciones ciudadanas, como pagar impuestos, votar en las elecciones y tomar parte de las decisiones importantes del país, es un aspecto fundamental de la condición dciudadano.

En ese sentido, resulta importante el análisis de los derechos políticos de los mexicanos. Este es un tema al que podemos aproximarnos a partir de la revisión de las normas jurídicas que los contienen, de conformidad con el artículo 35 constitucional y correlativos de tratados como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.
Para esta primera actividad deberá leer los siguientes textos:

Fix, H. Los derechos políticos en el ordenamiento jurídico vigente. En Los derechos políticos de los mexicanos (pp. 32-92).
Herrera, M.   Derechos humanos de naturaleza política. En Manual de derechos humanos (pp. 363-371).

Posteriormente, y con base en su lectura, en lo que se señala en el artículo 35 constitucional, la jurisprudencia y diversos tratados, elabore una presentación en .ppt o en   Prezi, en la que explique las siguientes interrogantes:

¿Cuáles son los derechos políticos de los mexicanos?

¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel constitucional?

¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que establece el artículo 35 constitucional? ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS MEXICANOS?
Son aquellos destinados y que proyectan a la comunidad política. Es decir, son los que otorga el Estado al hombre, esto como consecuencia de un Estado de Derecho Democrático; lo cual coadyuva el predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.

Me es ineludible mencionar que Nuestra Carta Magna, consagra a favor de sus habitantes dos tipos de derechos políticos

  • EL DE NACIONALIDAD ARTÍCULO 30 Y
  • EL DE CIUDADANÍA ARTÍCULO 34
Ambos tipos de derechos políticos son básicos uno para el otro, debido a que para ser ciudadano se requiere ser primero nacional del Estado; y por ende sólo siendo nacional de un Estado se puede ser ciudadano del mismo.

- DERECHO A LA NACIONALIDAD. Es el vínculo jurídico por el cual un individuo viene a ser miembro de la comunidad política de un Estado determinado, aceptando en consecuencia todas sus normas.

- DERECHO A LA CIUDADANÍA. Es la capacidad fundamental de la que deriva la posibilidad de poseer y ejercer los derechos políticos como derechos de participación en los asuntos políticos de un Estado, ya que está es única y confiere el derecho a participar en asuntos políticos en todo el país y en todos los niveles de gobierno.

- EL DERECHO DE VOTO O SUFRAGIO ACTIVO. Es el derecho de participación política por excelencia y consiste en la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad en favor de los candidatos  a ocupar cargos de elección popular de todo tipo.

- EL DERECHO DE SER VOTADO. Es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos.

- EL DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICA. Es el derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de la de sus asociados.

- EL DERECHO INDIVIDUAL DE ASOCIACIÓN POLÍTICA. Este derecho comprende la facultad que tiene cada ciudadano de participar en la formación de toda clase de entes y organismos cuyo objeto permanente sea la promoción y defensa de interés y derechos políticos.

EL DERECHO COLECTIVO DE ASOCIACIÓN POLÍTICA. Este derecho protege en primer lugar la permanencia de la organización, así como las actividades lícitas que realicen para la consecución de sus objetivos, lo que incluye destacadamente la posibilidad de recurrir a las formas asociativas que prevén las leyes electorales. 

¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LOS DERECHOS POLÍTICOS CONSAGRADOS A NIVEL CONSTITUCIONAL?Considero que el bien jurídico tutelado en los derechos políticos que se consagran a nivel constitucional son el derecho a la nacionalidad y el derecho a la ciudadanía.

Esto porque el artículo 30 hace referencia a la nacionalidad mexicana, misma que se adquiere por nacimiento o por naturalización y el artículo 34 a la ciudadanía, a continuación detallo. ARTÍCULO 30
  • POR NACIMIENTO. El nacimiento es el sitio o lugar en donde se origina la vida de un ser humano; de acuerdo a esto, la Constitución concede el derecho de nacionalidad.
  • POR NATURALIZACIÓN. Es una concesión que se hace a un extranjero de ser tenido por natural, en este caso de México, a esta manera de obtener la nacionalidad se le llama, sistema “convencional”; el Estado Mexicano, establece las condiciones; el extranjero, solicita la nacionalidad y cumple los requisitos. La naturalización en nuestro país se puede obtener de dos maneras:
- Cuando un extranjero lo solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Cuando la mujer o el varón extranjeros se casan con mexicanos.

ARTÍCULO 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I.  Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.

El primer requisito que la Constitución exige para obtener la ciudadanía, es tener la calidad de mexicano, es decir ser de nacionalidad mexicana, el segundo requisito establecido, hace referencia a la edad, que será la mínima de 18 años y en relación al tercer requisito, se refiere en “tener un modo honesto de vivir”. El cual es un requisito impreciso, ya que la honestidad implica decencia, compostura, moderación, que una persona manifiesta en sus acciones y en sus palabras.

Toda vez que la persona que se encuentre en el territorio mexicano cumpla con los 3 requisitos que señala el Artículo 34, habrá obtenido la calidad deciudadano con la cual se le garantiza el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

Ambos tipos de derechos políticos son básicos uno para el otro, puesto que para ser ciudadano se requiere ser primero nacional del Estado; y por ende sólo siendo nacional de un Estado se puede ser ciudadano del mismo, además, son requisitos indispensables para poder gozar de los derechos políticos que tiene todo ciudadano y con ello trascender en la sociedad y en consecuencia hacer acopio de los derechos de votar y ser votado, el derecho a la libre reunión, el derecho de asociación política, entre otros.

Cabe mencionar que son de suma trascendencia los derechos individuales (derecho a la libertad, igualdad y dignidad), porque sin ellos no podríamos gozar de los derechos político. 

¿EN QUÉ TRATADOS SE ENCUENTRAN CONTENIDOS LOS DERECHOS POLÍTICOS QUE SE RELACIONAN CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 35 CONSTITUCIONAL?, ¿QUÉ SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENCUENTRA CON LO QUE SE SEÑALA EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LA JURISPRUDENCIA?Los derechos políticos forman parte de las garantías individuales contenidas en la CPEUM, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS “ARTÍCULO 21”
-Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 
-Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. -La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS “ARTÍCULO 25”

-Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

A) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; 

B) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

C) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. “ARTÍCULO 23” DERECHOS POLÍTICOS
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: 

A) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; 

B) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y 

C) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

En todos estos artículos se abordan los siguientes aspectos:

  • La asociación para tratar los asuntos políticos del país.
  • La igualdad de acceso con la que cuenta toda persona en relación a las funciones públicas de su país.
  • La voluntad del pueblo en relación a la libertad de ejercer su voto libre y secreto.
Me es ineludible mencionar que el artículo 35 habla sobre los derechos políticos de los ciudadanos, en cuanto a votar y ser votado, la libertad de asociación para formar parte de asuntos políticos, el tomar las armas para proteger a la Nación, así como ejercer toda clase de negocios, poder poseer un nombramiento para ocupar un puesto público, votar en as consultas populares, impugnaciones al instituto Federal Electoral, entre otros.

En la jurisprudencia: Tesis: P./J. 123/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. PLENO. Tomo XXII, Octubre de 2005 pág. 1874 por ejemplo, habla sobre el acceso a empleo o comisión pública. La fracción II del artículo 35 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que sujeta dicha prerrogativa a las calidades que establezca la ley, debe desarrollarse por el legislador de manera que no propicien situaciones discriminatorias y se respeten los principios de eficiencia, mérito y capacidad.

La Constitución y la jurisprudencia protegen los derechos políticos de los ciudadanos para garantizarles la libertad de decisión de participar en las elecciones para cargos públicos. La diferencia de una de la otra es que la Constitución establece los lineamientos para que los ciudadanos puedan hacer efectivos susderechos políticos, mientras que la jurisprudencia esta encargada de sentar precedentes en aquellos casos en los que originen un conflicto ente losciudadanos y la autoridad.

Tesis P./J.123/2005. Pleno
Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. 177102  66 de 114
Tomo XXII, Octubre de 2005.
Pág. 1874
Jurisprudencia(Constitucional).

ACCESO A EMPLEO O COMISIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE SUJETA DICHA PRERROGATIVA A LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY, DEBE DESARROLLARSE POR EL LEGISLADOR DE MANERA QUE NO SE PROPICIEN SITUACIONES DISCRIMINATORIAS Y SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA, MÉRITO Y CAPACIDAD.

El citado precepto constitucional regula, entre otros supuestos, la prerrogativa de los ciudadanos a ser nombrados para cualquier empleo o comisión públicos distintos a los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, la cual lleva implícita un derecho de participación, que si bien es ajeno a la materia electoral, también resulta concomitante al sistema democrático, en tanto establece una situación de igualdad para los ciudadanos de la República. Ahora bien, del análisis del artículo 35 constitucional se advierte que, aun cuando se está ante un derecho de configuración legal, pues corresponde al legislador fijar las reglas selectivas de acceso a cada cargo público, esto no significa que su desarrollo sea completamente disponible para él, ya que la utilización del concepto "calidades" se refiere a las características de una persona que revelen un perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia, el empleo o comisión que se le asigne, lo que debe concatenarse con el respeto al principio de eficiencia, contenido en el artículo 113, así como con lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción VII, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordenan que la designación del personal sea mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes, del que se desprenden los principios de mérito y capacidad; de lo que se concluye que la Ley Fundamental impone la obligación de no exigir requisito o condición alguna que no sea referible a dichos principios para el acceso a la función pública, de manera que deben considerarse violatorios de tal prerrogativa todos aquellos supuestos que, sin esa referencia, establezcan una diferencia discriminatoria entre los ciudadanomexicanos.  

Controversia constitucional 38/2003. Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz. 27 de junio de 2005. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez. Encargado del engrose: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Marat Paredes Montiel.
El Tribunal Pleno el cuatro de octubre en curso, aprobó, con el número 123/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

ACTIVIDAD REALIZADA CON APOYO EN EL MATERIAL DE:

Fix, H. (2006). Los derechos políticos en el ordenamiento jurídico vigente. En Los derechos políticos de los mexicanos (2ª ed.) (pp. 32-92). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. Consultado el 25 de abril de 2016 de: 
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2195/5.pdf

Herrera, M. (2011).  Derechos humanos de naturaleza política.  En Manual de derechos humanos (5ª ed.) (pp. 363-371). México: Porrúa.

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS  Título Primero .Capítulo IV De los CiudadanoMexicanos. Artículo 35
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/36.htm?s

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Jurisprudencia y tesis aisladas (IUS). Consultado el 25 de abril de 2016 de:

Convención Americana de Derechos Humanos 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.